Estatutos CILAD


TÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1:  Con la denominación de Colegio Ibero Latinoamericano de Dermatología Asociación Civil (CILAD), se constituye el día 10 del mes de octubre del año 1996 una Asociación Civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2:  La Asociación tiene por finalidad fomentar el intercambio científico, los vínculos fraternales y el contacto intelectual  para propiciar el progreso de los dermatólogos Ibero Latinoamericanos cuyos idiomas sean el español o el portugués. Para la realización de estos objetivos la Asociación procurará especialmente:

A) Obtener “becas de estudio” otorgadas por entidades sin fines de lucro o por casas de estudios superiores, a los miembros que deseen perfeccionar sus conocimientos.

B) Realizar publicaciones científicas para distribuirlas periódicamente entre los miembros.

C) Promover y/o auspiciar la realización periódica de reuniones nacionales o regionales.

D) Organizar el “Congreso Ibero Latinoamericano de Dermatología” cada dos años.

E) Definir relaciones, intercambios y convenios de interés científico y educativo que respondan a los intereses de sus miembros.

F) Considerar el aval del CILAD a los eventos científicos y académicos propuestos por los delegados de cada país.

G) Organizar el congreso de Terapéutica Bienal “TeraCILAD”, los años que no se realice el “Congreso Ibero Latinoamericano de Dermatología”.

TÍTULO II – CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3:  El Colegio tendrá plena capacidad jurídica para adquirir y administrar bienes de toda naturaleza, muebles e inmuebles, por cualquier causa o título autorizado por la Ley o por el presente Estatuto y para celebrar toda clase de actos o contratos que, a juicio de sus autoridades, tengan relación con su objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento. Asimismo, Podrá operar con instituciones financieras internacionales, bancos nacionales y extranjeros, con o sin garantías, conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentaciones y con toda otra institución, oficial o privada, creada o a crearse, del país o del extranjero.

Artículo 4:  El patrimonio se compondrá de lo que adquiera el Colegio y, en lo sucesivo, de cualquier título y  recurso que obtenga por:

A) Las cuotas que abonen sus asociados.

B) Las rentas de sus bienes.

C) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

D) El producto de cursos, congresos, publicaciones, rifas, festivales y toda otra actividad lícita llevada a cabo sin fines de lucro.

TÍTULO III – DE LOS MIEMBROS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS

La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros: Honorarios, Titulares, Adjuntos, Agregados , Correspondientes y Vitalicios.

1. Miembros Honorarios

1.1) Son Miembros Honorarios los Expresidentes del Colegio; los Expresidentes de los Congresos Ibero Latinoamericanos de Dermatología; los Expresidentes de Congresos TeraCILAD  y los nombrados Maestros de la Dermatología Ibero Latinoamericana.

1.2) Ser Maestro de la Dermatología Ibero Latinoamericana, es la mayor de las distinciones que otorga la Asociación. Éstos serán nominados por el Comité de Delegados Nacionales o por la Junta Directiva. Un jurado, que determinará la Junta Directiva, evaluará y designará a los merecedores de dicho nombramiento,  que se entregará cada dos años, durante el Congreso Ibero Latinoamericano de Dermatología.

1.3) Los Miembros Honorarios estarán eximidos de los pagos de anualidades e inscripciones a los congresos del CILAD y TeraCILAD.

2. Miembros Titulares

2.1) Los Miembros Titulares serán profesionales médicos Ibero Latinoamericanos, en la especialidad dermatología. Los interesados deberán presentar la documentación que certifique su condición de médicos dermatólogos expedida por una institución educativa en posgrados de dermatología, reconocida en su país. Asimismo, se le exigirá el pago de la cuota societaria conforme al proceso de inscripción.

2.2) La Secretaría Administrativa del CILAD enviará la confirmación del nombramiento de Miembro Titular dentro de los 15 (quince) días corridos de recibir la documentación del interesado. Éste tendrá 7 (siete) días corridos para efectuar el pago de la cuota societaria.

3. Miembros Adjuntos

3.1) Serán Miembros Adjuntos los Médicos Residentes en dermatología o aquellos médicos en etapas de formación como Especialistas en Dermatología, según certificación emitida por la Institución donde se esté realizando la misma.

3.2) Esta categoría tendrá los mismos derechos y deberes que la de los Miembros Titulares, excepto que no tendrán derecho a voto. En ningún caso, la categoría de Adjunto podrá extenderse por un período superior a los 5 (cinco) años.

3.3) La Secretaría Administrativa del CILAD enviará confirmación del nombra- miento de Miembro Adjunto dentro de los 15 (quince) días corridos de recibir la documentación del interesado. Éste tendrá 7 (siete) días corridos para efectuar el pago de la cuota societaria.

4. Miembros Agregados

4.1) Serán Miembros Agregados los médicos o profesionales de la salud, que no sean dermatólogos y tampoco ingresen dentro de la categoría de Miembros Adjuntos. Los Miembros Agregados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Adjuntos. La Secretaría Administrativa del CILAD enviará confirmación de Miembro Agregado a quien corresponda,  dentro de los 15 (quince) días corridos de recibir la documentación del interesado. Éste tendrá 7 (siete) días corridos para efectuar el pago de la cuota societaria.

5. Miembros Correspondientes

5.1) Serán Miembros Correspondientes los dermatólogos o afines a la dermatología, de países NO Ibero Latinoamericanos, que sean propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General. Tendrán los mismos  derechos y obligaciones que los Miembros Adjuntos. Estarán exentos del pago de cuotas societarias anuales. La Secretaría Administrativa del CILAD enviará confirmación de Miembro Correspondiente  a quien corresponda, dentro de los 15 (quince) días corridos de recibir la documentación del interesado.

6. Miembros Vitalicios

6.1) Serán Miembros Vitalicios los médicos dermatólogos que tengan más de 70 años de edad y 20 o más años ininterrumpidos como Miembros Titulares.

6.2) Esta categoría tendrá los mismos derechos y deberes que la de los Miembros Titulares, con la única diferencia de que estarán exentos de abonar la cuota societaria.

6.3) La Secretaría Administrativa del CILAD deberá enviar a quien corresponda, y en forma automática, la confirmación de cambio de categoría a Miembro Vitalicio. Si esto no ocurriera, el interesado podrá solicitar que se lleve a cabo dicho cambio, del cual deberá notificársele en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días.

Artículo 5:  La admisión de los miembros Titulares, Adjuntos y Agregados, es competencia de la Junta Directiva. Los interesados deberán elevar su solicitud a través de la Secretaría Administrativa y se considerarán aceptados “ad referéndum” de la Junta Directiva.

Artículo 6:  Perderán su condición de miembros aquellos que: a) Presenten por escrito su dimisión. b) No efectúen el pago de hasta 2 anualidades y/o contribuciones ordinarias y extraordinarias. c) Sean expulsados por decisión de la Asamblea General conforme lo dispuesto en el Artículo 9.

Artículo 7: Son derechos de los miembros:

A) Usar el título conforme a la categoría a la que pertenecen.

B) Recibir sin cargo las publicaciones del CILAD, siempre que estén al día en el pago de su cuota anual y contribuciones ordinarias y extraordinarias.

C) Tomar parte en las reuniones informales del CILAD.

D) Participar en las Asambleas Generales quedando establecido que sólo los Miembros Honorarios y Titulares podrán votar y optar a cargos de elección por la Asamblea.

Artículo 8:  Son obligaciones de los miembros:

A) Abonar la cuota anual y las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

B) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamento y las resoluciones de Asambleas y la Junta Directiva.

C) Aceptar, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada, los cargos directivos u otros para los que sean electos o designados, los cuales desempeñarán sin remuneración alguna.

Artículo 9:  La Junta Directiva, ad referéndum de la Asamblea General, podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

A) Amonestación.

B) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de 1 (un) año.

C) Expulsión. Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de las faltas y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

C.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o resoluciones de las Asambleas y Junta Directiva.

C.2. Inconducta notoria.

C.3 Daño ocasionado voluntariamente  a la Asociación –  provocación de  desórdenes graves en su seno, u observación de una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales -.

Artículo 10: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Junta Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 (treinta) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea general que se celebre.

TÍTULO IV – JUNTA DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

Artículo 11:

A) El CILAD será dirigido y administrado por la Junta Directiva integrada por 19 miembros.   El presidente saliente del CILAD formará parte de esta Junta Directiva en su carácter de miembro ex oficio.

Los integrantes de la Junta Directiva ocuparán los siguientes cargos:

1 (un) Presidente; 3 (tres) Vicepresidentes: 1º, 2º, 3º; 1 (un) Secretario General;    1 (un) Secretario General Adjunto; 1 (un) Tesorero; 1 (un) Tesorero Adjunto; 2 (dos) Vocales.

1 (un) Comité de Directores constituido por: 1 (un) Director de Educación Médica; 1 (un) Director de Asuntos Científicos; 1(un) Director de Asuntos Internacionales; 1 (un) Director para el Programa de Asistencia Médica y Educativa (PRAMED) ; 1 (un) Director Adjunto para cada una de las direcciones nombradas anteriormente  (Educación Médica, Asuntos Científicos y Asuntos Internacionales).

B) El Director de la revista Medicina Cutánea Ibero Latinoamericana, será electo por concurso por un período de dos años, con posibilidad de ser reelecto, sin límite de períodos. La Junta Directiva designará un jurado que evalúe los antecedentes de cada postulante.

C) La Junta Directiva permanecerá en su cargo por un período de 2 años.

D) Se constituirá un Consejo de Delegados que representarán a los socios de cada país. Los delegados 2 (dos) por cada país integrante, serán elegidos por votación electrónica y representarán a los miembros del CILAD ante la Junta Directiva (ver Reglamento de Delegados).

Artículo 12: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes. El mandato de los integrantes del Órgano de Fiscalización será de dos (2) años. Sus funciones, derechos y obligaciones se detallan en el Artículo 18.

Artículo 13: Sólo podrán ser postulados a Presidente del CILAD, miembros honorarios, vitalicios o titulares, de notoriedad y capacidad científica reconocida y con una antigüedad mínima de 10 (diez) años como socio. Los postulantes a Vice Presidentes y Secretario General deberán tener una antigüedad mínima de 6 (seis) años y los restantes postulantes a otros cargos, una antigüedad mínima de 4 (cuatro) años.

Artículo 14: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será cubierto de la siguiente forma: El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente; el Vicepresidente será reemplazado por el Secretario General;  el Secretario General por el Tesorero;  el Tesorero por el Primer Vocal y los restantes por su orden. La vocalía vacante será cubierta por un suplente designado por sorteo y, de no existir suplentes, por quién la Asamblea designe. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia y siempre que no excedan el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 15:  Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán durante los eventos del CILAD, válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las re-consideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que en aquella en que se resolvió el asunto a considerarse.

Artículo 16: Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

A) Ejecutar las resoluciones de las asambleas. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

B) Ejercer la administración de la Asociación.

C) Convocar a Asamblea.

D) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.

E) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios.

F) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

G) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con una anticipación de 90 (noventa) días previos a la convocación de Asamblea Ordinaria.

H) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa por parte de la Asamblea.

I) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aceptadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Artículo 114 de las normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

J) La Junta Directiva en ejercicio podrá designar Comités Asesores, según crea conveniente.

K) Se creará un Comité Ejecutivo integrado por el presidente, secretario general y secretario adjunto, tesorero y tesorero adjunto con el objeto de agilizar los trámites de rutina que no requieran de la votación de la Junta Directiva.

L) Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelectos para el mismo cargo por un período consecutivo. El Presidente del CILAD no podrá ser reelecto.

M) La Junta Directiva se deberá reunir por lo menos una vez al año. Sus decisiones se adoptarán en votación por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad o dirimente.

N) La sede de la Junta Directiva estará establecida en el país de origen del Presidente del período correspondiente. Podrá hacer uso de medios informáticos, teleconferencias, etc., que faciliten la comunicación y toma de decisiones.

O) La Sede Administrativa estará establecida en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y constituye la Secretaría Administrativa del CILAD. El cambio de la Sede Administrativa podrá ser propuesto por la Junta Directiva, ante alguna clara situación que impidiese el correcto desenvolvimiento de las tareas administrativas. Dicha propuesta deberá ser presentada y votada por mayoría simple, en la Asamblea General Ordinaria.

P) La Junta Directiva podrá dictar reglamentos para facilitar su gestión, siempre y cuando no desvirtúen, modifiquen o invaliden lo expresado en este Estatuto.

Q) La Junta Directiva, tendrá la facultad de crear premios, becas y establecer sus bases y condiciones.

Artículo 17: Cuando el número de miembros de la Junta Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total – habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 (quince) días, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, será el Órgano de Fiscalización, quien deba cumplir con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ese caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Junta Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 18:  El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

A) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.

B) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando lo estime conveniente.

C) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

D) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

E) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Junta Directiva.

F) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Junta Directiva.

G) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando la Junta Directiva se negare a acceder a ello.

H) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V – DEL PRESIDENTE

 

Artículo 19:  El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

A) Ejercer la representación de la Asociación.

B) Citar a las Asambleas y convocar las sesiones de la Junta Directiva y presidirla.

C) Votar en las sesiones de la Junta Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar.

D) Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas y de la Junta Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.

E) Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto.

F) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

G) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Junta Directiva.

H) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Junta Directiva.

I) Será el responsable de la relación interinstitucional con otras sociedades médicas nacionales e internacionales, estudiando y promoviendo acuerdos que sean de interés científico, académico u otros que sean beneficiosos para el CILAD, los que deberán ser presentados ante la Junta Directiva para su estudio y aprobación.

J) Supervisará todas las actividades del CILAD, incluyendo las administrativas financieras, las comisiones, publicaciones, y otras inherentes a su función.

K) Deberá dar cuenta de su gestión al Consejo de Delegados y presentará a la Asamblea General Ordinaria un informe de las actividades cumplidas durante su mandato hasta la fecha. Efectuará las sugerencias que estime convenientes para la marcha futura del Colegio.

  • DEL VICEPRESIDENTE

A) El Vicepresidente reemplazará al Presidente, representando oficialmente al CILAD, en caso de urgencia, de ausencia temporal o definitiva, a solicitud del Presidente o por decisión de los demás miembros de la Junta Directiva.

B) Coordinará y supervisará las actividades del Consejo de Delegados.

TÍTULO VI – DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 20:  El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

A) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

B) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

C) Citar a las sesiones de la Junta Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 15.

D) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados.

E) Realizar actividades de difusión y extensión a la comunidad internacional, para lo cual puede emitir boletines, publicaciones, correo electrónico, y otros de acuerdo a la necesidad.

F) Dos meses antes de la Asamblea General Ordinaria, deberá entregar al Presidente la memoria administrativa hasta la fecha.

  • SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

Sus funciones son:

A) Asistir como colaborador principal al Secretario General, en las tareas de asesoramiento o administrativas que correspondan.

B) Reemplazar al Secretario General, en caso de urgencia, a solicitud del Presidente, o por decisión de los demás miembros de la Junta Directiva, en ausencia temporal o definitiva del Secretario General.

C) Redactar y firmar la correspondencia que deba mantener en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO VII – DEL TESORERO

Artículo 21: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: A) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y a las Asambleas.

B) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y/o contribuciones ordinarias y extraordinarias.

C) Llevar los libros de contabilidad.

D) Presentar a la Junta Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Junta Directiva,  para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.

E) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Junta Directiva.

F) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja de la Asociación, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Junta Directiva.

G) Dar cuenta del estado económico de la Asociación, a la Junta Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 22:  1. Corresponde a los Vocales Titulares:

1.1) Asistir a las asambleas y sesiones de la Junta Directiva, con voz y voto.

1.2) Desempeñar las comisiones y tareas que la Junta Directiva, les confíe.

2. Corresponde a los Vocales Suplentes:

2.1) Entrar a formar parte de la Junta Directiva, en las condiciones previstas en estos Estatutos.

2.2) Podrán concurrir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULO IX – DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 23: Habrá dos clases de Asambleas Generales:  Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año y en ellas se deberá:

A) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

B) Elegir, en su caso, los miembros de la Junta Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes.

C) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

D) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Junta Directiva, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.

Artículo 24: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Junta Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de los 30 (treinta) y, si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315.

Artículo 25: Las Asambleas se convocarán por mail, con 20 (veinte) días de anticipación. También deberán promocionarse en el sitio web de la Asociación, redes sociales y otros canales de difusión que la Junta Directiva crea apropiados. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 (veinte) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

Artículo 26: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quién la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 27: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún miembro podrá tener más de un voto. Los integrantes de la Junta Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 28: Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 20 (veinte) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 5 (cinco) días del mismo, las que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días de presentadas.

TÍTULO X – DE LOS CONGRESOS (TAMBIÉN VER REGLAMENTO DE CONGRESOS)

Artículo 29: La organización de los Congresos Ibero Latinoamericanos de Dermatología y el TeraCILAD será reglamentada por la Junta Directiva y su realización será ineludible, ateniéndose a las siguientes pautas:

A) Al Presidente del Congreso compete el nombramiento de los restantes integrantes de la Junta Directiva.

B) Los temas del Congreso, sus relatores y características generales, deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Asociación.

C) La Junta Directiva de la Asociación prestará la mayor colaboración posible al Comité Organizador del Congreso.

Artículo 30: La Junta Directiva podrá reglamentar y organizar asimismo jornadas científicas, simposios y foros en el ámbito de la especialidad dermatología.

TÍTULO XI – DISOLUCIÓN

Artículo 31:  La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un número de asociados suficientes para permitir el regular funcionamiento de los Órganos Sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Junta Directiva, o cualquier otra Junta de Asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad civil con personería jurídica, con domicilio en el país y que esté exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.

Artículo 32:  No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 13 durante los primeros dos años de vigencia del presente Estatuto. Se firman  3 (tres) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicados.

REGLAMENTOS A CONSIDERAR:

  •  DE LOS DIRECTORES:

1. Director de Asuntos Científicos

1.1. Será el representante de la Junta Directiva, en relación a la actividad científica, frente al Comité Organizador del Congreso Ibero Latinoamericano de Dermatología que corresponda llevar a cabo durante su mandato.

1.2. Le corresponderá asesorar, sugerir temas y disertantes, proponer sesiones y colaborar de manera integral con el Presidente del Congreso Ibero Latinoamericano de Dermatología del país electo, en todo lo que competa al programa científico.

2. Director de Asuntos Internacionales

2.1. Será el responsable de la relación interinstitucional con otras sociedades médicas nacionales e internacionales, estudiando y promoviendo acuerdos que sean de interés científico, académico u otros que sean beneficiosos para el CILAD.

2.2. Promover el intercambio científico internacional en el área de Formación Dermatológica de Postgrado, a través de programas de becas, pasantías y/o rotaciones.

2.3. Deberá promover y proponer a la Junta Directiva no menos de 2 encuentros científicos CILAD anuales (simposios, conferencias, seminarios u otros) en el marco de Congresos Nacionales de Dermatología de países a los que pertenecen los miembros del CILAD, con el objeto de colaborar en los aspectos académicos,  con dichos congresos.

2.4. La Junta Directiva será la encargada de solicitar y acordar con las sociedades, asociaciones e instituciones lo expuesto en el inciso precedente.

3. Director de Educación Médica

3.1. Serán sus responsabilidades identificar fortalezas, oportunidades, debilidades y cualquier otra situación inherente a sus funciones y/o relacionadas con la educación en dermatología en cada país CILAD.

3.2. Procurar homologar los programas de estudio a fin de facilitar la certificación de dermatólogos en Ibero Latinoamérica.

3.3. Analizar a nivel Ibero Latinoamericano áreas prioritarias de subespecialidades, con la finalidad de coordinar pasantías de entrenamiento en dermatología general y subespecialidades que puedan facilitar la creación de maestrías o diplomaturas en áreas específicas de la especialidad.

3.4. Generar un programa que permita que los miembros del CILAD puedan facilitar o lograr la certificación de la especialidad en sus respectivos países.

3.5. Promocionar y elaborar el perfil del dermatólogo a nivel Latinoamericano.

4. Director de la revista “Medicina Cutánea Ibero Latinoamericana”

4.1. Serán sus responsabilidades, seleccionar al Comité Editorial y a los revisores. Controlar que tanto el Comité Editorial, los revisores y la Empresa Editorial cumplan con los plazos pactados para que la revista “Medicina Cutánea Ibero Latinoamericana” salga en tiempo y forma.

4.2. Gestionar las condiciones necesarias para que la revista “Medicina Cutánea Ibero Latinoamericana” sea indexada en las bases de datos más importantes.

5. Directores de los Comités Asesores

5.1. Serán los canales de contacto directo con el Presidente en aspectos específicos que resulten de necesidad para el CILAD y que requieran una tarea especializada.

5.2. Coordinarán las tareas que correspondan de acuerdo a los requerimientos que surjan a punto de partida de la Junta Directiva.

 

  • DE LOS DELEGADOS:

Artículo 1: DELEGADOS y CONSEJO DE DELEGADOS

A) Los Delegados representarán a los socios de cada país. Su cantidad será de 2 (dos) por cada país. Permanecerán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más solamente. b) La Junta Directiva designará un Coordinador de Delegados que será el encargado de mantener la comunicación con los Delegados Nacionales para cualquier situación de orden académico, científico o de interés general para el CILAD que pudiera presentarse.

Artículo 2: FUNCIONES DE LOS DELEGADOS

A) Los delegados serán los representantes oficiales del CILAD en su país ante las sociedades nacionales científicas, universitarias y autoridades de salud.

B) Deberán auxiliar a la Junta Directiva en lo que les correspondiera.

C) Realizarán emprendimientos para difundir al CILAD y sus actividades en el país que representan y en su área de influencia.

D) Promoverán actividades educativas que favorezcan principalmente a los dermatólogos jóvenes y a aquellos en formación.

E) Deberán organizar y/o patrocinar actividades científicas y de perfeccionamiento para los miembros de su país.

Artículo 3: FUNCIONES DEL CONSEJO DE DELEGADOS

A) Participar en el asesoramiento de la Junta Directiva.

B) Proponer a la Junta Directiva nuevas políticas y proyectos para optimizar las actividades de la Institución.

C) Colaborar con la Junta Directiva en la política general y actividades específicas del CILAD.

D) Recibir un informe anual del Secretario General y del Tesorero sobre las actividades realizadas por la Junta Directiva.

E) Podrá proponer a la Junta Directiva actividades científicas, educacionales y de salud pública tales como los denominados “capítulos científicos”, campañas de prevención, y otras relacionadas con los objetivos del CILAD.

F) Deberá reunirse las veces que lo considere necesario, pero al menos cada dos años, durante los Congresos Ibero Latinoamericanos.

G) Para la toma de acuerdos, votaciones y otras acciones o actividades, se establecerán comunicaciones vía correo electrónico, videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación que permita un contacto permanente entre los Delegados.

 

  • DE LAS ELECCIONES:

Artículo 1: Serán objeto de elección:

A) La Junta Directiva.

B) La Sede de los próximos Congresos Ibero Latinoamericanos y sus respectivos Presidente y Secretario General.

C) La Sede de los próximos Congresos TeraCILAD y sus respectivos Presidente y Secretario General.

Artículo 2: Se establece como única forma de votación, la Virtual,  a través de sistemas de votación electrónica, provistos por un proveedor de probada trayectoria y con certificados de calidad pertinentes. El mismo deberá poder ser de fácil acceso para todos los miembros.

Artículo 3: Poseen derecho a voto todos los Miembros Titulares con sus obligaciones estatutarias al día, así como los Honorarios y Vitalicios, durante el período de votación determinado para cada acto eleccionario.

Artículo 4: El Comité Electoral, deberá organizar y administrar las elecciones, de acuerdo a las normativas dispuestas por el Estatuto y Reglamentos del CILAD.

  • DEL COMITÉ EDITORIAL

Artículo 5: Estará integrado por 3 (tres) Miembros Honorarios, designados por la Junta Directiva del CILAD bajo conformidad de las listas y candidaturas participantes.

Artículo 6: Será la entidad responsable de organizar, dirigir y supervisar todas las elecciones generales. Actuará como tribunal para dirimir controversias de votaciones entre las distintas autoridades y comités del CILAD. Sus decisiones serán inapelables.

  • ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7:  Para integrar la Junta Directiva del CILAD o el Consejo de Delegados, se requiere pertenecer a la categoría de Miembro Titular, Honorario o Vitalicio, tener una antigüedad mínima preestablecida (ver Art. 13 del Estatuto), no registrar sanciones disciplinarias u otras inhibiciones.

Artículo 8: Las listas de candidatos, con las postulaciones a los cargos de la Junta Directiva, deberán ser propuestas por un número mayor de 20 (veinte) miembros honorarios, vitalicios o titulares con la anualidad del año en curso, paga. Las postulaciones serán entregadas al Comité Electoral, entre 3 y 4 (tres y cuatro) meses antes de la elección y éste se encargará de informar a los miembros las postulaciones aceptadas.

Artículo 9: Las listas postuladas para la Junta Directiva, deberán ser informadas a todos los miembros del CILAD, finalizado el plazo de postulación y período de análisis de cada candidato.

Artículo 10: En el caso de no existir postulación para el cargo de Presidente, la Junta Directiva en ejercicio tendrá la facultad de proponer su reemplazante. De no haber  postulantes para conformar la Junta Directiva entrante, las propuestas también surgirán de los integrantes de la Junta Directiva en ejercicio.  De no haber unanimidad, se deberán elevar 2 (dos) o más listas al Comité Electoral para ser sometidas a voto durante las elecciones en Asamblea de Miembros.

Artículo 11: La lista completa deberá ser ratificada por el Comité Electoral, el cual comprobará  con al menos 60 (sesenta) días de antelación a la fecha de la elección, la idoneidad de los miembros del CILAD propuestos, oficializándose de esta manera, dichas candidaturas.

Artículo 12:  La elección de la Junta Directiva será realizada, en formato electrónico, durante los 30  (treinta) días anteriores al comienzo del Congreso Ibero Latinoamericano de Dermatología. Durante la Asamblea General Ordinaria del Congreso se darán a conocer los resultados de la elección.

Artículo 13: La Junta Directiva, en conjunto con el Comité Electoral, establecerá la implementación tecnológica conveniente para el correcto desenvolvimiento de la elección.

Artículo 14:  Si existiese una lista única, la misma DEBE ser aprobada INDEFECTIBLEMENTE por la Asamblea y, en caso que no se la apruebe, se deberá convocar a nueva Asamblea.

  • ELECCIONES DE LOS DELEGADOS NACIONALES

Artículo 15: Los candidatos a Delegado Nacional, deberán tener una antigüedad de 4 (cuatro) años como miembro en cualquier categoría.

Artículo 16: Los Delegados serán elegidos por los miembros de cada país a través del sistema de votación electrónica del CILAD. Dicha votación se realizará entre 2 (dos) y 4 (cuatro) meses antes del Congreso Ibero Latinoamericano de Dermatología.

Artículo 17: El período de mandato de los Delegados Nacionales será de 2 (dos) años con posibilidad de ser reelectos para un solo período más.

Artículo 18: En caso de que no se hayan presentado candidatos para representar a un país, la Junta Directiva podrá nombrar a los Delegados Nacionales.

Artículo 19: Toda elección de Delegados será dirigida, organizada y supervisada por la Junta Directiva del CILAD, la Comisión que se nombre para tal efecto y el Comité Electoral designado.

Artículo 20:  Durante la Asamblea General Ordinaria, serán proclamados los nuevos Delegados Nacionales.

  • ELECCIONES DE LOS DELEGADOS NO RESIDENTES

Artículo 21: Los candidatos a Delegados de los socios residentes fuera de Ibero Latinoamérica (FILA) y que no representan a un país, deberán tener una antigüedad como miembros, no menor de 4 (cuatro) años.

A) Las candidaturas serán propuestas a la Junta Directiva para su oficialización.

B) La votación será hecha de igual forma que las de Delegados Nacionales.

C) La candidatura que resultase con mayor número de votos será designada como Delegado FILA.

D) La elección será dirigida, organizada y supervisada por el Comité Electoral del CILAD.

E) El período de mandato de los Delegados FILA será de 2 (dos) años con la posibilidad de ser reelectos por solo un período más.